Cuando un empleador o dueño de empresa conoce cuáles son las responsabilidades que tiene frente a un accidente de trabajo; probablemente va a realizar todo lo posible por evitar que sus trabajadores se accidenten o presenten una enfermedad laboral.
Existen cuatro tipos de responsabilidades que debe asumir un empleador cuando alguno de sus trabajadores se accidenta o presenta una enfermedad laboral, las cuales son:
- Responsabilidad laboral: hace referencia al cubrimiento de todos los gastos médicos ocasionados por el accidente o enfermedad laboral, en la situación de invalidez o fallecimiento del trabajador, se debe liquidar y conceder una pensión de acuerdo a lo establecido en la ley 797 del 2003; el valor de la pensión no puede ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Cuando un trabajador está afiliado al Sistema General de Riesgos Laborales y se encuentra al día en sus pagos, esta responsabilidad es delegada a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), con la salvedad de que sí la ARL evidencia que hubo negligencia por parte del empleador en el evento presentado, puede demandar y solicitar las prestaciones económicas concedidas.
- Responsabilidad Civil: cuando se evidencia que por culpa del empleador se causó o presentó el accidente de trabajo o enfermedad laboral, se obliga a cancelar al trabajador y/o familiares una indemnización por daño moral, emergente y lucro cesante; este valor puede oscilar hasta los 1000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), dependiendo de los perjuicios causados al trabajador y familiares.
- Responsabilidad Penal: cuando el accidente de trabajo causa la muerte del trabajador, se genera una responsabilidad penal para el empleador, jefe, supervisores y/o compañeros de trabajo. Existen tres clases de delitos: el primero es el homicidio culposo, el cual indica que hay conocimiento de la situación, pero no se evita; esta situación puede generar hasta seis (6) años de prisión y/o multas entre los 20 y 100 SMMLV. El homicidio doloso e la omisión por desconocimiento y el homicidio preintencional indica que había intención de hacer la acción; pero no se esperaba un resultado tan grave. Las penas establecidas para estos delitos son: prisión, arresto o multa, retención domiciliaria, pérdida de empleo público, entre otros.
- Responsabilidad Administrativa: al evidenciar culpa del empleador en el hecho presentado por incumplimiento a alguno(s) de los requisitos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo (SG-SST), tales como: ausencia de elementos de protección personal, falta de inducción, inoperancia del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST), entre otros; el empleador deberá responder con multas o cierre de la empresa. A continuación, se presenta las multas establecidas por el Decreto 1072 de 2015 artículo 2.2.4.11.5, según el tamaño, número de trabajadores y activos totales de la empresa.
TAMAÑO DE EMPRESA | NÚMERO DE TRABAJADORES | ACTIVOS TOTALES | INCUMPLIMIENTO SG-SST* | NO REPORTE DE ACCIDENTE DE TRABAJO | MUERTE DEL TRABAJADOR |
Microempresa | Hasta 10 | < 500 SMMLV | De 1 hasta 5 | De 1 hasta 20 | De 20 hasta 24 |
Pequeña empresa | De 11 a 50 | 501 a 5000 SMMLV | De 6 hasta 20 | De 21 hasta 50 | De 25 hasta 150 |
Mediana empresa | De 51 a 200 | 100.000 a 610.000 UVT | De 21 hasta 100 | De 51 hasta 100 | De 151 hasta 400 |
Gran empresa | De 201 o más | > 610.000 UVT | De 101 hasta 500 | De 101 hasta 1000 | De 401 hasta 1000 |
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