Si tú o tu empresa se ubica en la ciudad de Bogotá y desarrolla alguna o varias de las siguientes actividades, debe Inscribirse como Generador de Residuos Hospitalarios:
- Servicios de atención en salud (incluidas farmacias y droguerías)
- Bancos de sangre, tejidos y semen.
- Centros de docencia e investigación con organismos vivos o con cadáveres.
- Bioterios y laboratorios de biotecnología.
- Servicios de tanatopraxia, morgues, necropsias, y exhumaciones.
- Servicio de lavado de ropa hospitalaria o de esterilización de material quirúrgico.
- Plantas de beneficio animal (mataderos).
- Servicios veterinarios.
- Establecimientos destinados al trabajo sexual
- Servicios de estética y cosmetología ornamental tales como: barberías, peluquerías, escuelas de formación en cosmetología, estilistas y manicuristas, salas de belleza y afines.
- Servicios de piercing, pigmentación o tatuajes
En el desarrollo de las anteriores actividades puede existir: generación, separación, empaque, recolección, identificación, transporte, almacenamiento y/o tratamiento de residuos considerados hospitalarios y/o similares; por lo tanto, sin importar la cantidad (inferior a 10 kg/ mes) es obligatorio lo siguiente:
- Solicitar la inscripción ante la Secretaria Distrital de Ambiente dentro de las fechas pactadas y teniendo presente los dos últimos dígitos del NIT o cédula de ciudadanía.
- Diligenciar el registro una vez la Secretaria Distrital de Ambiente genere el usuario y clave de acceso a la plataforma.
- Realizar la actualización anual de la información del registro a más tardar el día 31 de marzo de cada año.
Desde Sakaki Consultores te invitamos a cumplir con este requisito legal y evitar sanciones, si necesitas ayuda en el reporte de tus residuos ante IDEAM o en el tramite del registro nos puedes contactar al móvil 3233056104, o en el botón de WhatsApp de nuestra página web.
Fuente: Resolución 05262 del 2022.